sábado, 14 de marzo de 2009

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

HOTEL LAS HELICONIAS
DIRECCION: CALLE PRINCIPAL SUBIDA AL ALTO # 13-54
NIT: 10.175.604-6
PROPIETARIO: JAIME LOPEZ
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por el Hotel la Heliconias domiciliada en calle principal subida al alto # 13-54 de la ciudad de PUERTO SALGAR Y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO II
Condiciones para la admisión

ART. 2º—Las personas interesadas en desempeñar un cargo en el hotel debe hacer la solicitud por medio de hoja de vida-currículo como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
c) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
d) pasado judicial.
El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante.

Período de prueba
ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá establecer con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo, se hará inicialmente por quince(15) días.
ART. 4º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios

ART. 5º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de el Hotel las Heliconias (Temporadas alta o eventos especiales) Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos.



CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
ART. 6º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal operativo es de lunes a domingo).
Personal operativo
Lunes a viernes
Mañana:
5:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde:
1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Hora de entrada: 5:00 am (1er TURNO) 5:00 PM (2º TURNO)
Hora de salida: 5:00 pm (1er TURNO) 5:00 AM (2º TURNO)
a) Las personas que laboran en las áreas de bar y restaurante se someterán al horario que manejan estas áreas, los horarios establecidos para estas área son :
Restaurante: De 5:00 am a 2:00 pm y de 5:00 pm a 9:00 pm.
Bar: De 3:00 pm a 3:00 am.


CAPÍTULO V
Días de descanso legalmente obligatorios

ART. 6. —Cada empleado tendrá un (1) día de descanso a la semana y este día se acordara con mutuo acuerdo entre empleado y empleador.
ART. 7. —En caso de un (1) día o mas solicitado por el empleado como permiso tendrá que ser repuesto por el mismo o será descontado de su nomina según el acuerdo entre empleado y empleador.
a) En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.

b) En caso de entierro de familiares o compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.

ART. 8. —1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero (segundo turno) 1º de mayo, 25 de diciembre (primer turno).
CAPÍTULO VII
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan
ART. 9. —Formas y libertad de estipulación:

1. El empleador puede convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

ART. 10. —El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito.

CAPÍTULO VIII
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

ART. 11. —En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ART. 12. —Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
ART. 13. —En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente.
CAPÍTULO IX
Prescripciones de orden
ART. 14. —Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general del Hotel las Heliconias.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de los implementos o instrumentos de trabajo.

i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y del Hotel Las Heliconias en general.

CAPÍTULO XI
Labores prohibidas para mujeres y menores


ART. 15. —Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
3. Trabajos submarinos.
4. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
5. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
CAPÍTULO XII
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ART. 42. —Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
3. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
4. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita.
5. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

ART. 16. —Son obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta el Hotel Las Heliconias o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
3. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
4. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

ART. 17. —Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos.
a) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.
b) Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
c) Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

CAPÍTULO XIII
Escala de faltas y sanciones disciplinarias
ART. 18. —Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.
b) b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c) c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
d) d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

CAPÍTULO XIV
Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

ART. 19. —Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en el Hotel Las Heliconias el cargo de: Ejemplo: Administrador, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones).
CAPÍTULO XIX
Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución
ART. 20. —Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por el Hotel Las Heliconias constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ART. 21. —Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):
La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".
Este comité se reunirá por lo menos,.......... designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente con figurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

Fecha: _____________
Dirección: ____________
Ciudad: _______________
Departamento: ___________
Representante legal: ____________


ORGANIGRAMA

PROPIETARIO
ADMINSTRADORA
RECEPCIONISTA
BARMAN
COCINERA
ASEADORA
PISCINERO







MANUAL DE FUNCIONES

BARMAN- MESERO
FUNCIONES
1. Desarrollar trabajos de atención y servicio en el bar del hotel, encaminado a garantizar el normal funcionamiento del área de desempeño.
2. Llevar el control de existencias de víveres y bebidas.
3. Las demás funciones serán asignadas por la autoridad competente, de acuerdo al área del desempeño.

AUXILIAR DE COCINA

FUNCIONES.
1. Desarrollar trabajos de cocina y aseo en el restaurante de las instalaciones del Hotel, para facilitar la prestación del servicio y garantizar su normal funcionamiento.
2. Utilizar con el debido cuidado de conservación los materiales necesarios para ejecutar su labor.
3. Hacer control e inventarios de víveres y alimentos que se usaran en el desempeño de sus labores.
Utilizar adecuadamente los elementos de dotación protección de seguridad personal de acuerdo con las normas de seguridad

ASEADORA

FUNCIONES.
1. Desarrollar trabajos de limpieza y aseo en las habitaciones e instalaciones del Hotel, para facilitar la prestación del servicio y garantizar su normal funcionamiento.
2. Utilizar con el debido cuidado de conservación los materiales necesarios para ejecutar su labor.
3. Utilizar adecuadamente los elementos de dotación protección de seguridad personal de acuerdo con las normas de seguridad ocupacional.
4. Las demás funciones serán asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

PISCINERO
Realizar labores de mantenimiento de piscina encaminadas a garantizar el normal funcionamiento de las áreas de recreación. 2. Realizar las reparaciones locativas, preventivas y correctivas de acuerdo al plan de mantenimiento
3. Realizar funciones de mantenimiento y control de zonas verdes y patios
4. Las demás funciones serán asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.
RECEPCIONISTA

FUNCIONES.
1. Atención al público que solicita información dándole la orientación requerida.
2. Recibir la correspondencia y mensajes dirigidos al Hotel y huéspedes-
3. Llevar el control de asistencia y de las horas extras de los empleados.
4. Informar a los clientes, asignar habitación, organizar su estancia y cobrar el importe de las facturas.

ADMINISTRADOR
FUNCIONES
1. Planeación de procedimientos operativos a corto y largo plazo.
2. Mantener una imagen positiva y un servicio de buena calidad.
3. Implantar políticas y procedimientos operativos.
4. Mantener comunicación efectiva entre los departamentos del hotel.
5. Asegurar que el hotel tenga el personal adecuado y que estos, estén debidamente capacitados, motivados y supervisados.








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